Granma

El ejercicio democrático del próximo 25 de septiembre no sobra. Ese referendo, que decidirá el presente y futuro de las familias cubanas o, al menos, hará posible la vigencia, o no, de un código que las comprende –también las protege– con todas sus complejidades y diferencias, es la expresión más genuina en cuanto a soberanía popular se refiere, y dicta nuestra Constitución.

Cierto es que el Parlamento cubano aprobó recientemente el texto legal; también que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República; pero nada de ello priva el importante papel de los soberanos, porque para la validez y eficacia del Código de las Familias es necesaria la conjunción entre el legislador, que es la Asamblea, y el pueblo.

Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en conversación con Granma, insiste en que no basta solo con el acto parlamentario, porque el objetivo del referendo es que la voz del pueblo prime, como también era necesaria la publicación del proyecto en la Gaceta, para que se conozca de forma oficial cuál es el texto aprobado por la Asamblea.

Realizar un referendo legislativo no tiene antecedentes en nuestro país, el cual solo ha atravesado por dos, y ambos constitucionales; pero también es raro en el resto del mundo, porque el concepto generalizado es que los parlamentos asumen la representación del pueblo para dictar leyes, tienen esa capacidad y, por tanto, no se somete permanentemente a referendo lo que, por función, le toca al Parlamento, subraya.

–Entonces, ¿cuál es el origen de este referendo, qué lo respalda?

Las razones están en la consulta popular del proyecto de Constitución, en 2019. Al respecto, el Secretario de la ANPP recuerda que, como resultado de polémicas relacionadas, por ejemplo, con el Artículo 68, que establecía el matrimonio como la relación voluntaria entre dos personas, la Asamblea Nacional se encontró en una encrucijada.

Menciona Acosta Álvarez que, por un lado, estaba la disyuntiva de continuar con el diseño y conceptos del matrimonio vigentes o transformar las definiciones vinculadas al derecho familiar; por el otro, la pregunta de si es o no necesario buscar un mayor consenso y espacio democrático en torno al orden jurídico familiar.

Por ello, la ANPP acordó no concebir los sujetos del matrimonio, pero hizo una amplia definición del derecho constitucional familiar, las pautas que debían regir un futuro Código de las Familias, entre ellas la diversidad, el matrimonio como una de las tantas formas de organización. Además, se potencia el derecho a la igualdad y la no discriminación, la protección a los niños y adolescentes, así como a las personas en situación de discapacidad, entre muchas otras.

En particular, especifica Acosta Álvarez, en la Disposición Décimo Primera de la Carta Magna se enfatizó en que, atendiendo a los resultados de la consulta popular, la Asamblea Nacional dispondrá de dos años, luego de la vigencia de la Constitución, para realizar una consulta popular y el referendo del Código de las Familias.

Ya la Ley Electoral estableció el referendo legislativo. En uno de sus artículos define que se puede convocar por la Asamblea un referendo para aprobar, ratificar, derogar una Ley o disposición jurídica, agrega.

En ese sentido, de cara al futuro, la ANPP establecerá qué otras normas de carácter legal podrían someterse a referendo, incluyendo una disposición del Gobierno, por ejemplo.

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