Granma/11 de mayo de 2023

El Decreto-Ley 71, modificativo del Decreto-Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias, de 2021, que dicta las normas jurídicas sobre la protección para las madres y padres comitentes –aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria– y para la gestante solidaria, entró en vigor, luego de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 41.

Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó a la prensa que el Decreto-Ley 56 de 2021 requirió ser modificado para extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.

Además, establece la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor.

De acuerdo con la norma jurídica se amplían los sujetos de aplicación y se incluyen:

-las personas adoptantes, incluida la adopción por integración.
-las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad, a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias.
-las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad.
-la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida.
-la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo.
-otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente, de forma voluntaria, la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas.
-la madre o el padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas.
-los tutores.

Alapón Travieso expresó que a este Decreto-Ley 71 se adiciona el capítulo iv de la Gestación solidaria, para regular que la gestante solidaria tenga el derecho de disfrutar la licencia prenatal y posnatal por maternidad y, vencido este periodo, su reincorporación al empleo, además de todos los beneficios ya establecidos en el Decreto-Ley 56 para el periodo de embarazo.

Agregó que los padres comitentes tienen derecho al disfrute de los seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida para acompañar a la gestante solidaria.

Explicó también que, posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas, con la retribución del 100 % del salario y, vencido ese periodo, acogerse a la prestación social del 60 % de su salario promedio mensual.

 

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