Mantener los servicios digitales en la medida que sea posible es uno de los principios de la campaña anual de declaración y pago de tributos que comenzó el pasado día seis en todo el país, de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes y vital por lo que representa tal recaudación para el presupuesto del Estado.

Como aclara Sandra de la Caridad Torres Tejera, jefa de Departamento de atención al contribuyente en la sede provincial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), puede accederse al documento o modelo que norma la Declaración Jurada (DJ) a través de las oficinas municipales y provincial.

“Deben concurrir con una memoria flash donde se les va a copiar el modelo correspondiente. Si tienen algún tipo de inquietud, se les ofrece la asesoría necesaria en la oficina. Ante cualquier duda o inquietud, están a disposición de los interesados los teléfonos 53223972 o 53225805”.

Además de la anterior vía, los modelos DJ 08, DJ12 y DJ de Dividendos se encuentran publicados en el Portal Tributario www.onat.gob.cu, en la Sección Descargas, en formato PDF y Excel.

A los efectos del proceso, Yucely Sosa Rivera, técnica tributaria en la Oficina Provincial de Atención al Contribuyente, precisa que en todas las oficinas avileñas se situaron buzones con la señalización correspondiente, donde se depositará, luego de completar toda la información requerida, la DJ 08 o la DJ 12, según sea el caso.

En cuanto a la DJ 08 implica a los artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia; la DJ 12 corresponde al sector agropecuario.

La DJ incluye la declaración que hacen los contribuyentes de la liquidación adicional de los ingresos personales correspondiente al ejercicio del año fiscal anterior, en este caso, 2024.

El período voluntario para la presentación de la DJ se extiende hasta el 30 de abril, pero “quien declare y pague antes del 28 de febrero se beneficia con un 5 por ciento de bonificación; si, además, lo hace mediante los canales electrónicos establecidos se le agrega un 3 por ciento”, explica Sosa Rivera.

La Ley 174, Del Presupuesto del Estado, para el 2025, estableció adecuaciones a la Ley 113, Del Sistema Tributario, una de las más importantes se refiere a la modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales, mediante declaración jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.

(Autor: Filiberto Pérez Carvajal)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *