La persona que cometa actos vandálicos contra cualquier infraestructura crítica de la sociedad, y es consciente de que puede producir daño, deterioro, peligro, se considerará autor de delito de sabotaje.

Así lo establece el Dictamen 475, aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a fin de interpretar y uniformar la práctica judicial de hechos vandálicos que han afectado medios de transporte público; grupos electrógenos y parques fotovoltaicos que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional; así como infraestructura y servicios de telecomunicaciones, y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sobre el documento, publicado ayer en la Gaceta Oficial de la República, en su edición extraordinaria número 29, Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, explicó que se determina que, cuando los hechos que se cometen provocan lesiones graves, la muerte de las personas, o ponen en peligro la seguridad colectiva, se considera una modalidad agravada, que prevé sanciones de diez a 30 años de privación de libertad, la sanción de privación perpetua, o la sanción de muerte.

En el caso de que no ponga en peligro el bienestar de la persona, el marco sancionador es de siete a 15 años de privación de libertad, según lo contemplado en el Código Penal.

Sosa Ravelo declaró que el dictamen también se pronuncia sobre aquellas sanciones accesorias que pueden estar acompañadas de las sanciones principales nombradas anteriormente.

Sobre las sanciones accesorias que pueden estar acompañadas por las acciones principales descritas anteriormente, se apelará a la confiscación o el comiso de los bienes, y a la prohibición de salida del territorio nacional y, «hasta que el comisor pague esos daños, tampoco podrá salir del territorio nacional, aun cuando haya cumplido la sanción de privación de libertad que se le haya impuesto».

La Vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular refirió que esta norma llama a la racionalidad, a un rigor en la sanción, a la celeridad en la tramitación de los asuntos, así como a la individualización, en dependencia de las condiciones y de las características personales del que comete el delito que afecta a la población.

Un aspecto novedoso, declaró Sosa Ravelo, es que el tribunal sancionador, en el momento en que considera que la persona es autor del delito y le impone una sanción, puede disponer que no tenga derecho a libertad condicional hasta que haya cumplido, al menos, las dos terceras partes de la sanción.

A los comisores declarados responsables de los delitos se les aplican las agravantes reguladas en el artículo 80 del Código Penal, referido a la intervención como miembro de un grupo integrado por tres o más personas, la participación de menores de 18 años de edad, el empleo de medios que provoquen peligro común, el aprovechamiento de la nocturnidad, por lucro, si se encuentran bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas, como también se considerará el caso de haber previsto las consecuencias de su acción.

Cuando se decida la excarcelación anticipada de sancionados por delitos de esta índole, los jueces y asistentes judiciales, encargados del control de la ejecución, incrementarán la vigilancia y el seguimiento sobre el comportamiento de los comisores, y la forma en que cumplen sus obligaciones de conducta, tanto en el lugar de residencia como en el centro de trabajo.

En este sentido, la Vicepresidenta del Tribunal Supremo manifestó que el incumplimiento reiterado de esas obligaciones dará lugar a la revocación del beneficio y a su internamiento en prisión, por el tiempo que reste de la sanción originalmente impuesta.

(Tomado de Granma)

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