Al filo del mediodía de este domingo de elecciones en Ciego de Ávila se conocieron los resultados del escrutinio, avalados por el Consejo Electoral en sus instancias provincial y nacional: con el 99,88 por ciento de los votos fue elegido como Gobernador Alfre Menéndez Pérez, y con el 98,11 por ciento de las boletas válidas, en el cargo de Vicegobernador, Hiorvanys Espinosa Pérez.

Así lo informó Osvaldo Álvarez Díaz, presidente del Consejo Electoral Provincial, quien también se refirió a la calidad del voto, en una jornada sin incidencias y donde la elección se desarrolló según lo establecido en la Ley Electoral. De los 534 delegados que debían ejercer su derecho, participaron 531, para el 99,49 por ciento de asistencia.

De esas 531 boletas depositadas dos estaban en blanco y ninguna fue anulada, por lo que la calidad del voto se cifró en 99,62 por ciento.

Según Álvarez Díaz, Gobernador y Vicegobernador electos tomarán posesión de sus cargos por los próximos cinco años el 4 de junio. Una vez realizado este paso, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.
¿Quiénes son los nuevos dirigentes electos?

El Gobernador Alfre Menéndez Pérez es Ingeniero Mecánico de profesión, tiene 42 años y es oriundo de Ciro Redondo. En su hoja de servicios destaca su paso por granja agropecuaria de la empresa azucarera Ciro Redondo, donde ocupó responsabilidades como jefe de maquinaria y de producción. De ahí, pasó a la empresa de construcciones varias del municipio y luego a la bloquera de Morón.

Su paso por varias entidades del Ministerio de la Construcción lo preparó para dos grandes tareas: primero, dirigir la Empresa de Materiales de la Construcción, durante tres años, y después la Empresa Constructora de Obras para el Turismo, desde 2017 hasta el momento de la elección.

Fue electo diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y es militante del Partido Comunista de Cuba.

Por su parte, el vicegobernador Hiorvanys Espinosa Pérez, es Licenciado en Educación, de 45 años, y antes de la elección se desempeñaba como Coordinador de programas y objetivos del gobierno provincial.

Comenzó su vida laboral en la Empresa Ciegoplast, donde ocupó varios cargos y responsabilidades, hasta ser nombrado como director general de la entidad. En 2011, y durante un año, se trasladó a La Habana para dirigir la Empresa Hidroplast, a petición de la Organización Superior de Dirección.

Regresa a su puesto de director general en Ciegoplast y en 2018 es promovido a Delegado del Instituto nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia. De ahí al gobierno provincial.

En su trayectoria como cuadro ha recibido entrenamiento en el Consejo de Ministros como cantera de cuadros fundamentales del Estado y el Gobierno.
¿Cuáles son las funciones del gobernador y el vicegobernador según la Constitución de la República?

En los Artículos 179, 180 y 181 de la Constitución de la República de Cuba quedan establecidos los deberes de los gobernadores y vicegobernadores:

ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;

b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;

e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;

f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;

g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;

i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;

j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;

l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución;

m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

(Tomado de Invasor)

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