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Constitución del Ayuntamiento de Morón

Héctor Izquierdo Acuña Agosto 20, 2019

La idea de crear una Tenencia de Gobierno en Morón comienza a gestarse en sus habitantes desde años antes del inicio de la guerra, que interesados en imprimir mayor auge a la economía del territorio, vieron en ella la solución de algunos de sus problemas, principalmente económicos.

El 6 de septiembre de 1866, un informe emitido por el Consejo de la Administración de la Isla de Cuba exponía que luego de haber visto el expediente iniciado por no pocos de Morón en el cual se manifestaban las circunstancias que los impulsaban a solicitar el título de villa a favor de esa comarca, ser cabecera de jurisdicción, a tener Ayuntamiento y una Alcaldía Mayor, arribó a la conclusión de que a Morón le faltaban aún elementos que le permitieran constituirse como municipio.

Ante la negativa los propulsores de la idea, elevaron nuevamente la propuesta el 14 de agosto de 1867, pero en esta ocasión la solicitud fue mejor considerada, por lo cual los trámites en la Isla continuaron y es el 2 de septiembre de 1868 cuando el Gobernador Superior Civil firmó en La Habana una resolución en la que, a reserva de la sanción soberana, aprobaba la creación de la Tenencia de Gobierno en Morón, que tendría, según informes, más de 15 000 habitantes, en su gran mayoría blancos, con una extensión mayor de veinte leguas de este a oeste, y casi similar extensión de norte a sur. El Gobernador Superior Civil resolvió:

Primero: Con los partidos de Ciego de Ávila, Morón y la parte de Magarabomba comprendida desde la boca del estero de Vertientes en la costa sur de la Isla línea recta al arroyo Lázaro hasta donde se une con el río Caonao que hoy compone los cuartones de Urabo, Cubitas y Cupeyes con el islote conocido por Cayo Coco y con la parte occidental de Cayo Romano, se formará una Tenencia de Gobierno de tercera clase denominada de Morón, teniendo su cabecera o centro oficial en el pueblo del mismo nombre.

Segundo: El jefe que se designe para desempeñarla ejercerá con la denominación de Teniente Gobernador las funciones de tal en todos los ramos de la administración civil.

Tercero: La nueva Tenencia de Gobierno quedará subordinada en lo político al Gobierno del Departamento Central.

Cuarto: Este territorio jurisdiccional se dividirá en tres partidos rurales denominados Las Chambas, Ciego de Ávila y Cupeyes, cada uno con su capitanía, los tenientes y salvaguardia que se considere necesarios.

Quinto: Se crea en Morón un Ayuntamiento compuesto de un Alcalde, un Síndico y seis Regidores con arreglo al artículo segundo del Real Decreto de 27 de julio de 1859.

Sexto: En el pueblo de Morón como cabecera habrá un Comisario de Policía.

Séptimo: Por ahora no se introduce variación alguna en la división territorial por lo que toca a los ramos de Hacienda y Justicia y continuará hasta resolución de S.M. dependiendo los diversos partidos de las Administraciones y Juzgados a que hoy pertenecen.

Octavo: La Capitanía General resolverá lo que corresponda en lo tocante al ramo militar.

No sólo fue discutida la propuesta moronense en el Gobierno General, sino que también se declaró con relación a la conveniencia o no de aprobarla el Ministro de Ultramar, quien dictaminó el 4 de diciembre de 1868 que se aplazara la resolución de ese asunto hasta tener a la vista el expediente que en ese momento se estaba instruyendo, el cual, una vez concluido, y sometido a su consideración dio por resultado que se pudiese arribar a las conclusiones que permitían opinar que el Partido de Morón:

«...así como también los de Ciego de Ávila y Magarabomba, el punto denominado Cupey de que se ha de formar aquella, se halla a gran distancia de sus respectivas cabeceras, dando lugar a que se dificulte la pronta acción de las autoridades para mantener allí la seguridad pública y promover el desarrollo de los intereses morales y materiales de todas las comarcas que reúnen más de quince mil habitantes...

Que los pueblos comprendidos en la nueva jurisdicción que se trata de establecer, el de Morón es el que reúne más ventajosa dicho fin tanto por su proximidad a la costa del norte cuanto porque la excelente condición de sus terrenos permite la fácil y pronta comunicación con los puntos colindantes en todas las estaciones del año.

Que el mencionado pueblo tiene 265 casas de mampostería y de guano y 2 511 habitantes, con una iglesia cuyo párroco es vicario foráneo de la feligresía y de la de Ciego de Ávila. Que posee una notaría eclesiástica, con ayudante de marina, una administración de correos y dos escuelas primarias.

Que su comercio consiste en la extracción de madera de todas clases, cera amarilla, tablillas de cedro, mieles, queso, tabaco, azúcar, cacao, cueros, etc y lo hace el marítimo con la Habana, Matanzas, Cárdenas, Sagua la Grande y Caibarién, y el terrestre con Puerto Príncipe, Ciego de Ávila, Jicotea, Lázaro López, Marroquí y Guadalupe.

Vistos las comunicaciones de V.E, el Ministro de Ultramar y el de la Guerra referente al asunto de que se trate.

Visto los planos y demás datos que se acompañan al expediente, visto el informe de las autoridades consultadas al efecto y señaladamente el muy favorable emitido por la instancia general de la hacienda, que estima que la creación de una Tenencia de Gobierno en Morón con los límites y la forma que V.E. le tiene establecido provisionalmente, no pueden menos que redundar en beneficios de esa localidad porque su seguridad pública tendrá así más garantías cuanto porque su agricultura, comercio e intereses morales serán más atendidos por ese nuevo centro oficial».

Estas valoraciones influyeron sin dudas positivamente en el ánimo del Consejo de Administración, el cual al concluir con los análisis determinó que Morón contaba con los habitantes necesarios, y que tenía recursos suficientes conque cubrir sus gastos, por lo que en sesión realizada el 17 de diciembre de 1868, la propuesta de la creación de la Tenencia de Gobierno en Morón quedó aprobada en esa instancia, aunque debía ser aprobada por el gobierno en la metrópoli. El 14 de mayo de 1869 el expediente se envió a Madrid, y el 12 de abril de 1870, una comunicación del Ministro de Ultramar informara al Gobierno Superior Político de la Isla comunicó la siguiente orden:

«Conformándose S.A el Regente del Reino con el parecer de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado, ha tenido a bien aprobar la medida adoptada por ese Gobierno Superior Civil respecto a la creación  de una Tenencia de Gobierno y Ayuntamiento en Morón que dio cuentas en cartas oficiales de 14 de agosto de 1868 y 14 de septiembre de ese mismo Año entendiéndose que la medida es provisional y sin perjuicio de lo que se acuerde al reformar la división territorial y la legislación vigente en el ramo municipal».

El 21 de agosto de 1870 el anhelo de los moronenses se hace realidad con la constitución de su primer Ayuntamiento, con categoría de quinta clase. Era imperiosa la necesidad de dejar constituido ese órgano de gobierno local por considerarse que de esa manera se podrían paliar un tanto las desastrosas condiciones socio económicas de la jurisdicción, en esos momentos inmersa en los embates de la guerra y en medio de una terrible epidemia de cólera. La inexistencia de Ayuntamiento equivalía a la carencia de todo tipo de recursos con los cuales poder mitigar la situación.

Una vez constituido el Ayuntamiento, del cual fue su primer alcalde Francisco Comesaña López, comienza la creación de los barrios de la zona moronense, los que con categoría de rurales mixtos fueron inicialmente los de Cupeyes (Primero de Enero); Sandoval (Ciro Redondo), Chambas, Guadalupe, Marroquí y Punta Alegre; y urbanos los de la cabecera Este y Oeste. Más tarde surgiría el de Santa Gertrudis hoy Bolivia.

De esta manera, el 21 de agosto de 1870, surge el primer Gobierno legítimo de Morón que abarcó todo el territorio de la actual provincia de Ciego de Ávila y aún más, en la que resulta una de las efemérides más importantes de la historia moronense.

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